En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano Ramón Antonio Jiménez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 17504556 (no la porta), de nacionalidad venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 01-11-1986, de 24 años, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Olimpia del Carmen Pérez y Joel Antonio Jiménez, domiciliado calle 40 entre callejones 8 y 9, casa s/n de color blanca, al lado del comedor de alimentación de esta ciudad, Leonardo .....