este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO SUAREZ DE MARTINEZ, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE SALVAGUARDA CON COMPETENCIA ESPECIAL EN BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES y al ciudadano ENMANUELLE DASSIGENA, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.