Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano: Leomar Antonio Jiménez Arias, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 ejusdem. Se acordó el Procedimiento Abreviado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFETTE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/