Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: Gilberto Antonio Molina Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.615, de 46 años de edad, domiciliado en Cabudare final de la Av. Libertador, casa 142, en esta ciudad, como autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público a excepción de la declaración del ciudadano Oswaldo Torres, quien practico la experticia de Reconoci.....