Por esa razón, en armonía con el postulado consagrado en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, revisa la medida cautelar privativa de libertad y se impone una menos gravosa, ya que ha variado considerablemente a su favor las circunstancias por las que se impuso, y de continuar privado de libertad, hasta su vida corre peligro en el Centro penitenciario donde se encuentra recluido.
En consecuencia, se sustituye la medida cautelar privativa de libertad, por la contenida en el articulo 256.3 del COPP, debiendo presentarse cada 15 días ante esta sede judicial. Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental donde esta recluido.
Notifíquese a la Defensa Publica y a la Fiscalia 1ra del Ministerio Público.
Juez de Control Nº 3,
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
Secretario
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