Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos RICHARD RAMÒN GALEAS ANAIS, JAIME JOSÈ RODRÌGUEZ VIVAS y REINALDO ALEXANDER PUERTA PUERTA, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
Ello se desprende del acta policial de fecha 31 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Cuji donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos RICHARD RAMÒN GALEAS ANAIS, JAIME JOSÈ RODRÌGUEZ VIVAS y REINALDO ALEXANDER PUERTA PUERTA (folio 03 y vue.....