Este Tribunal 3 ° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1°) A los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV, 2°) Asimismo conforme al Art. 248 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal, 3°) Considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho y en caso de Juicio se verificará si existen circunstancias que permitan el cambio de calificación, 4°) Conforme a lo establecido en el artículo 256, Ord. 3° y 9, del COPP Decreta la Medida Cautelar Preventiva de Libertad al referido ciudadano, como es la presentación cad.....