En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano Elys Josué Briceño Palomares, titular de la cedula de identidad Nº 16750597 (no la porta), venezolano, nacido en Cabudare, Estado Lara, de 27 años de edad, de oficio latonería y pintura, hijo de Gladis Coromoto Palomares Rodríguez y Elys Rafael Briceño, domiciliado en La Mata, calle 4 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 538 portón blanco, Cabudare, estado Lara, teléfono 0251-2616314, MEDIDA CAUTELAR previsto.....