Ahora bien, tomando en consideración que la autorización acordada no desnaturaliza de forma alguna la medida de detención domiciliaria, ya que está delimitado el tiempo y los lugares a donde se puede trasladar la mencionada ciudadana, ello en virtud de que existen actos personalísimos, que no pueden ser delegados en terceros y que el Estado Venezolano no cuenta con los recursos necesarios para efectuar un traslado de tal naturaleza. Por otra parte, no se vislumbra peligro de fuga ya que deben ser consignadas las constancias respectivas, y en caso contrario, daría lugar a una revocatoria de medida, siendo que el Tribunal de Control es quien tiene la responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de la medida. Motivo por el cual se declara SIN LUGAR la revocación solicitada por el Ministerio Público.