DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal. PRIMERO: ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN SÁNCHEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.493, por encontrarse por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, así como las pruebas numero 7° referente a experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 1550-09, de fecha 11-05-09 y 9° experticia de reconocimiento técnico, N° 427-09, de fecha 27-04-09 de la acusación. Se admiten la declaración de los funcionarios Damnelis Briceño, Carlos Simona, Claret Silva y los funcionarios actuantes por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales y pertine.....