En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la ciudadana Clarencia del Carmen Colmenàrez de Guanipa, en su carácter de madre del acusado Esdra Abel Guanipa Golmenàrez, asistida por el Abogado Miguel Ángel García Ortiz, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta, al peticionante Abogado Miguel Ángel García Ortiz, a la ciudadana Clarencia del Carmen Colmenàrez de Guanipa y al quejoso Esdra Abel Guanipa Golmenàrez, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-