En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LUIS FEDERICO LINAREZ ORTIZ C.I. Nº 15.427.855, ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA C.I. Nº 16.323.808 y FERNANDO JOSÉ GUEVARA SOTO C.I. Nº 15.728.523, por la comisión del delito de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y en articulo 277 del Código Penal. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de la acusada LUIS FEDERICO LINAREZ ORTIZ C.I. Nº 15.427.855, ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA C.I. Nº 16.323.808 y FERNANDO JOSÉ GUEVARA SOTO C.I. Nº 15.728.523, por la comisión del delito de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO .....