Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.843.798, residenciado en el Barrio la Paz, sector 05, manzana H, casa N° 20 de esta Ciudad Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA a un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de la ley por la comisión del delito de DETENTACION DE .....