D I S P O S I T I V A
En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Penal del estado Yaracuy, a fin de que sea remitido al tribunal de Control que por distribución corresponda.
Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.*