Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano EDUARD JOSE APARICIO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.859, debiendo ingresar de manera inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese las respectivas Boletas de Privación.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA