En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de Investigación, en contra de los ciudadanos 1.-) JHON STEVE BRACHO PALMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.408, 2.) ITZA NOXIOTY RANGEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.759.247, 3.-) ABELARDO JOSE ANTONIO GUARECUCO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.204 y 4.-) YURANY HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.937.257, por ser el presente un acto admisnitrativo no penal cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspond.....