Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, en contra del ciudadano GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Se ordena su ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, SEGUNDO: se acuerda seguir la causa por el procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda oficiar a los tribunales Ejecución Nº 3 por el asunto KP01-P-2008-002185, Control Nº 3 asunto P-2012-001076, control 4 asunto P-12-1119, Control 6 asunto p-12-115, Control 2 adolescente S-02-3413, y Ejecución adolescente P-03-28. SEXTO: En cuanto a la solicitud defensa de los videos de las cámaras del circuito penal este .....