En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía, se decreta a la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario
SEGUNDO: En virtud de la entidad del delito, así como la pena que podría imponerse el tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por considerar llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamentará la decisión por auto separado. Líbrese boleta de privación. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ODETTE GRAFFE.
LA SECRETARIA,