DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Solicitud de Extensión de la medida de Presentación, Y declara PROCEDENTE el Cambio de Sitio de Presentación para la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara al imputado: WILFREDO ANTONIO MATA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.192.546, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes y a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.