En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BRAYAN PARMENIDES MACHADO PARTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.949.849 como lo es Presentación cada Quince (15) días ante el.....