Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EXTEMPORANEA LAS SOLICITUD, realizada por el Profesional del derecho, Abg. JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SANTOS SALVATORE SAGLIMBENI OCCHINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.551.304, en fecha 20 de Febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN emitidas a los ciudadanos JAIME JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.347.748, ANTONIO DOMINGO MELÉNDEZ SILVA identificado con la cédula de identidad Nº V-12.247.123, JUAN HIM identificado con la cédula de identidad Nº V-6.401.070, EULALIO JOSÉ VALERA GARCÍA identificado con la cédula de i.....