Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO titular de la cedula de identidad N° 22.602.009, como autor del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EJUSDEM. SEGUNDO: Así mismo se admiten la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público.- Una vez impuesto al ciudadano JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO titular de la cedula de identidad N° 22.602.009 s.....