En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, concede la Libertad al imputado: JESÚS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, Revisado en el Sistema Juris 2000 el mismo presenta causa pendiente por el Tribunal de juicio 1, asunto P-10-16385, EJECUCIÓN 4, ASUNTO P-10-1721 Y CONTROL 2, ASUNTO P-12-1145 En consecuencia, se SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosas, como es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solo por este asunto quedando a la orden del Tribunal de juicio 1, asunto P-10-16385, EJECUCIÓN 4, ASUNTO P-10-1721 Y CONTROL 2, ASUNTO P-12-1145
Notifí.....