Se declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad, invocada por la Defensa y en cuanto a los alegatos esgrimidos, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a conocer de los mismos para ambos defensores PRIMERO: Revisados los fundamentos de los mismos, en cuanto a lo que presenta como prueba documental en el día de hoy vale decir, Carta de Residencia de uno de sus representados, así como acta de Defunción del Hermano de uno de los mismos, aún y cuando no fue presentada la misma en el Lapso establecido en la norma, tal y como lo establece el ordinal 7° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se aparta este juzgador, una vez oída la necesidad y pertinencia de la misma y en razón a lo que establece el artículo 13 en cuanto a la finalidad del proceso, que es la búsqueda de la verdad, Se Admiten ambas pruebas Presentadas en esta Audiencia. Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decr.....