En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.571.257, nacido el 1/08/89, en Barquisimeto, de 21 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: ayudante de soldadura en el taller callejón 30 entre 35 y Avenida Libertador, residenciado en: Callejón 30 entre 35 y Avenida Libertador casa s/n de color amarilla diagonal a Todo Caucho, telefono 0251 2733692, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos SAMUEL DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, titul.....