Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por los hechos anteriormente descritos, en contra de YEFERSON JOSÈ ANZA RODRÌGUEZ Y ALEOMAR JOSÈ PÈREZ, ampliamente identificados en autos, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de c.....