ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: 1) EDGAR JOSÉ BARRETO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.585, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-01-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Barreto, 532 y residenciado en Municipio Unión, Barrio Unión, Carrera 4 entre 19 y 20, casa Nº 1-35 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 286 y 277 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) OMAR ANTONIO JUÁREZ, venezolano, natural de san Casimiro estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº nunca ha cedu.....