En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Presentación incoada por el imputado y Acuerda su AMPLIACION, a favor del ciudadano HECTOR RAMON ANTONIO MORILLO ALVAREZ y DANNY RAMON MACHADO MEJIAS, a quienes se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas quedando los mismos obligado a presentarse cada (60) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.