Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara Con Lugar el Procedimiento Especial de Aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue el ciudadano imputado presenta ante este Circuito varias causas como son KPO1-P-2002-00735, por ante el Tribunal de Control Nº 8 y KPO1-P-2007-007980 por ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, siendo que en este ultimo presenta Medida de Detención Domiciliaria, SE ACUERDA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HONORIO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de .....