Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA ANTERIORMENTE IMPUESTA estableciendo al ciudadano: JEAN CARLOS COROBO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.346, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 06-02-81, de 31 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: construcción, domiciliado en Rastrojito, Sector Brisas del Alto, calle principal, Casa S/N dos piezas de bloque, con cerca de alambre, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5131878 Igualmente se ordena el traslado del ciudadano al lugar de residencia. Líbrese boleta de traslado .
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la.....