En este sentido, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración que el imputado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, con lo que se asegura su comparecencia a los actos del proceso, estima procedente de la mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que con la imposición de esta medida se ven satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad en atención al daño causado y la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordenó la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se dejó sin efecto la orden d.....