Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano DAVID GREGORIO MOGOLLON REYES, anteriormente identificado por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja) a partir del día martes 07 de junio de 2005, Y 9º, La Prohibición De Consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se a.....