este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SOBRESEE la causa seguida al acusado ERNESTO JOSE GARCIA MOCK, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-01-1962, hijo de Magali Mock y Ernesto Rodríguez, cédula de Identidad N° 9.118.563, residenciado en Urbanización La Sabila manzana J-19 Nº 6, cerca de la panadería Maxipan, Estado Lara, por los hechos que admitiera y que configuran el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455.4 del Código Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio a que llegara con la víctima y el cual fue homologado por el Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo previsto en el Art 318.3 en relación con el Artículo 48.6 ambos del COPPP. Asimismo, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROC.....