Este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a Enry José Figueroa, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda las de los ordinales 3°, 4° y 9°, es decir, presentaciones cada quince (15) días por ante la U.R.D.D. Penal, no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal y prohibición de portar armas de fuego.