Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinal 1,2 y 3 Y ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 286, 286, 277 y 218 del Código Penal respectivamente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado CARLOS GREGORIO HERNANDEZ MUJICA, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: S.....