este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO E IMPONE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS KLEIBER JESUS CACERES, titular de la cédula de identidad N° 17.626.306 e ISMAEL ANTONIO YEPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.880.828, LIBRESE: la boleta de encarcelación al centro penitenciario de la región Uribana. OFICIESE al Comandante de la Policía General de este estado e indíquesele del reconocimiento positivo y de la decisión. OFICIESE al Fiscal Superior de este estado y al Fiscal General de la República señalándosele que los imputados fueron ingresados nuevamente al penal de Uribana, visto el reconocimiento positivo efectuado por las ciudadanas reconocedoras Romualda Rodríguez y María Suárez de Rodríguez, quienes señalaron a los imputados, KLEIBER JESUS CACERES (como pre.....