DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ el ciudadano JOSÉ ESTEBAN PUERTA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 2.542.547, en contra del Centro de Imágenes C.A., ubicada en la carrera 21 , N° 54-45, Barquisimeto- Estado Lara, por NO REVESTIR CARÁCTER PENAL, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante conductas que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.
Regístrese. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. CARLOS OTILIO PO.....