DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la primera y segunda excepción interpuesta conforme al artículo 28 numeral 4 literal e, en concordancia con el 104 de la Ley Especial. y numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE totalmente la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas presentados tanto por el Ministerio Público, de ABUSO SEXUAL, conforme al artículo 43 y 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a la Vida Libre de Violencia, como por la defensa pública, por ser legales, lícitos necesarios y pertinentes, para el Juicio Oral y Público. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. CUARTO: se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez.....