DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del Ciudadano, PEDRO JOSE SALGUERO VALERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3ero presentación cada 15 días por ante la URDD, Ord. 4to prohibición de salida del Estado Lara. Se ordena librar boleta de libertad., Se acuerda Procedimiento Ordinario de conformidad en lo establecido en el articulo 280 del COPP en consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. ASI SE DECRETA. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-