DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 4º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO IVÁN ANTONIO CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.786.546, consistente LA PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS y LA PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS.
Se acuerda la incautación del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Droga, solicitada por el Ministerio Público. Se ordenó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.