DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN PABLO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.013.264. Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JUAN PABLO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.013.264, conforme a lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto e.....