DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCOBAR RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.079.667, y ROBERTH JOSÉ BARRIOS SANTAELLA, titular de la cedula de identidad No. 12.472.211, SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 373 en concordancia con el articulo 280, del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCOBAR RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.079.667, y ROBERTH JOSÉ BARRIOS SANTAELLA, titular de la cedula de identidad No. 12.472.211, conforme a lo establecido en el Art.....