/Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDUARDO HERNÁNDEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.495.811, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en LA PRESENTACIÓN ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CADA TREINTA (30) DÍAS. Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.