DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 y 256 numeral tercero y sexto del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se califica como flagrante la aprehensión del mismo. Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, por ser procedente la misma de conformidad con los Artículo. 248 y siguientes ejusdem. Segundo: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo. 256 Ord. 3° y 9°, como lo es presentación cada 30 días y Ord. 9° Prohibición de Portar Armas de Fuego a menos que se encuentre en el ejercicio de sus funciones p.....