DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS ROJAS CELIMAR INMACULADA, ÁLVARO ENRIQUE JUSAYO JUSAYU, ROBERTH EDUARDO PIRELA RODRÍGUEZ Y AMABLE JOSÉ GONZÁLEZ SOTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.612.212, V- 21.489.191, V- 16.631.404 y V-12.959.485 respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS y la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Se declaro improcedente el recurso de Efecto Suspensivo ejercido por la Fiscal del Ministerio Público.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO .....