Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Otorgar la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 Ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días, con la advertencia que de en caso de incumplir con la medida otorgada se procederá conforme lo señalado al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal º3, a librar la respectiva Orden de Aprehensión; Líbrese oficio anexo a Boleta de Libertad al Comandante de las Fuerzas Armadas policiales de este Estado