DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Juzgado de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, SEGUNDO: se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal el Juez impone nuevamente al acusado de los Medios Alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por Admisión de los Hechos y del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV)/quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso.....