Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: Rafael Simón Morón, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.558.124, nacido en Barquisimeto, en fecha: 24-10-63, domiciliado en Chirgua, Sector 2, Calle Independencia, casa s/n., por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.