DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano ALFONSO MELENDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.105.244, domiciliado en Calle 1 de Cerritos Blancos, veredas 10 y 11, casa No. 10-42 de esta ciudad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la prevista en el artículo 256 0rdinal 3º, es decir presentación ante la Taquilla del Circuito Judicial Penal cada 15 días, a partir del día 07 de enero de 2008. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-