DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rangel Jose Bravo Aguilar, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.809.593. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, PLACA: GCD-23M, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C618A15548, SERIAL DE MOTOR: 1A15548, al ciudadano Rangel Jose Bravo Aguilar, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.809.593, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE C.....